Incremento salarial debe ser pagado de manera retroactiva hasta el 31 de julio

Según el Decreto Supremo (DS) 5383, publicado por la Gaceta Oficial del Estado, el incremento salarial, al mínimo nacional y haber básico, para este año debe ser cancelado de manera retroactiva desde enero hasta el 31 de julio.

“La aplicación del Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025. El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión”, indican los parágrafos I y II de la disposición final primera de la norma.

La disposición final sexta señala que el incremento salarial para el sector privado y la aplicación del salario mínimo nacional, establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El presidente del Estado, Luis Arce Catacora, promulgó el jueves, 1 de mayo, en conmemoración al Día del Trabajador, el Decreto Supremo 5383 en el que se viabiliza el incremento salarial para esta gestión.

Mediante esta norma, acordada entre el Gobierno nacional y la Central Obrera Boliviana (COB), se establece un incremento salarial del 10% al mínimo nacional y de hasta 5% al haber básico en los sectores de salud, educación, Policía y Fuerzas Armadas.

De ese modo, en el presente año, el salario mínimo nacional asciende de Bs 2.500 a Bs 2.750.

El incremento salarial para este año, fue establecido tomando en cuenta el contexto nacional e internacional y sus efectos en la economía, resaltando las políticas que se aplica para garantizar la estabilidad económica y social, según los datos oficiales.

Fuente: Abi